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Guía· 12 de julio de 2026· 6 min

Diferencia entre conserje y vigilante: ¿qué necesita su edificio?

Marco legal en Colombia, alcance de funciones y análisis de costo-beneficio para administradores que deben elegir entre conserjería y vigilancia privada.

Es una de las decisiones más frecuentes —y peor entendidas— en la administración de propiedades en Bogotá: ¿conserje o vigilante? La respuesta no es de opinión, es de marco legal, de funciones y de presupuesto. Confundirlas puede exponer a la copropiedad a sobrecostos o incluso a sanciones.

Marco legal en Colombia

La vigilancia privada está regulada por el Decreto 356 de 1994 y supervisada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SuperVigilancia). Solo pueden prestarla empresas con licencia vigente, cuyo personal esté acreditado y, en muchos casos, autorizado para portar armas.

La conserjería, en cambio, es un servicio de apoyo y atención sin funciones de seguridad armada. Se enmarca en la actividad de servicios a edificios (código CIIU 8121), y su regulación principal es la laboral: contratación formal, prestaciones sociales y cumplimiento del SG-SST.

Funciones del vigilante

  • Protección de bienes y personas frente a amenazas.
  • Reacción ante emergencias de seguridad.
  • Requisas y control de armas cuando aplique.
  • Coordinación directa con autoridades y medios técnicos de seguridad.

Funciones del conserje

  • Recepción y atención a residentes, visitantes y proveedores.
  • Control de acceso, minuta y trazabilidad de correspondencia.
  • Apoyo administrativo a la copropiedad.
  • Supervisión visual y reporte de novedades.

Costo-beneficio: cuándo conviene cada uno

La vigilancia privada tiene un costo mensual notablemente superior por licencias, equipos y régimen especial. La conserjería, al no requerir esa infraestructura, es más económica y cubre plenamente las necesidades de edificios residenciales, oficinas, colegios y sedes institucionales cuya prioridad es el orden, la atención y el control de acceso.

Si su propiedad no maneja valores ni tiene obligación normativa de vigilancia, pagar por vigilancia privada es pagar por lo que no necesita.

¿Cuál elegir para su edificio?

  • Riesgo alto, manejo de efectivo o amenaza armada real: vigilancia privada.
  • Edificio residencial o conjunto con flujo controlado: conserjería.
  • Oficinas, colegios, sedes corporativas: conserjería con protocolos definidos.
  • Necesidad mixta: esquema combinado, definiendo claramente responsabilidades.

En ADSES ayudamos a administradores y consejos de administración a diseñar el esquema correcto según la realidad de cada propiedad. Sin sobre-vender, sin improvisar y con personal contratado formalmente.

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